REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
Años: 194° y 145°
Vista la solicitud de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RODRIGUEZ ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.429.716, en su condición de Directora de la empresa denominada “PROYECTOS Y EDIFICACIONES LATINA, C.A.”, debidamente asistida por el abogado Julio José Jordán Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.076.175, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 108.089, contra las decisiones dictadas en fecha 11 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el expediente signado con el No. 2614, de la nomenclatura interna de dicho Juzgado, contentivo del juicio que por FRAUDE PROCESAL, incoara en su contra las empresas INVERSIONES TIERRA VERDE S.A e INVERSIONES ALTO DIEGO C.A. y que conociera el Juzgado señalado, y en atención a lo preceptuado en él articulo 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo dispuesto en él artículo 4º eiusdem, lo admite en cuanto ha lugar en derecho y asume la competencia Constitucional. En consecuencia, a tenor de lo preceptuado en él articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acogiendo la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 01 de febrero del 2000, ordena la citación del presunto agraviante Dr. HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA, Juez titular del aludido Juzgado, a fin de que comparezca por ante este Tribunal a las dos de la tarde (2:00.p.m.) del cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última notificación practicada, a la celebración de la Audiencia Oral respectiva. Líbrese Boleta de citación y adjúntesele copia certificada de la solicitud de Amparo Constitucional. En atención a lo dispuesto en él articulo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena oficiar al Fiscal Primero del Ministerio Publico con sede en Los Teques, participándole la apertura del presente procedimiento de Amparo e instándolo a intervenir en la audiencia oral como Órgano del Poder Ciudadano, considerado como unidad indivisible a tenor de lo dispuesto en él articulo 3º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Líbrese oficio y adjúntesele copia certificada de la solicitud de Amparo Constitucional y auto de admisión. Igualmente, se ordena imponer mediante boleta, a las empresas INVERSIONES TIERRA VERDE S.A. e INVERSIONES ALTO DIEGO C.A., parte demandante en el juicio que da génesis a la instauración del presente Amparo Constitucional, de la admisión de la misma, a los fines de que se haga parte si a bien tuviere hacerlo. Igualmente se ordena la notificación de la accionante ciudadana ELIZABETH COROMOTO RODRÍGUEZ ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.429.716, en su condición de Directora de la empresa PROYECTOS Y EDIFICACIONES LATINA, C.A., de la admisión de la presente acción de amparo constitucional a fin de que comparezca por ante este Tribunal a las dos de la tarde (2:00.p.m.) del cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última notificación, a la celebración de la Audiencia Oral respectiva.
En cuanto a la medida innominada solicitada referida al levantamiento o suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el lote de terreno ubicado en jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, cuya superficie es de 64.443,72 mts2; este Tribunal niega la misma, por no considerar pertinente la solicitud dada la característica expédita del procedimiento de amparo, el cual es tan amplio y como tal suficiente para enervar la efectividad del acto impugnado, en caso de ser procedente.
Se hace constar, que en la tramitación del presente procedimiento de Amparo Constitucional no se computaran los días sábados, Domingos y Feriados.-
EL JUEZ SUPERIOR
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO
Abog. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
Abog. RICHARS MATA
VJGJ/RM/mab*
Exp: 04-5659