REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Vista la diligencia de fecha 30 de noviembre de 2004, suscrita por el abogado Jesús Acosta , en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual expone: …” en cuanto al ciudadano Pietro Piovoso Muto; no tiene domicilio establecido; solicito se proceda a su notificación en la cartelera del tribunal…”, al respecto este Tribunal considera hacer las siguientes observaciones:

Establece jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que; si la parte en el proceso cumplió con su obligación de constituir su domicilio procesal en atención al mandato del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil , las notificaciones que deban ser practicadas en el juicio, especialmente en casos de paralización de la causa – bien para su continuación o bien para la realización de algún acto del proceso –, se efectuarán en el domicilio procesal por la vía preceptuada en el artículo 233 eiusdem, sin que sea válida alguna otra alternativa que no esté dispuesta expresamente en la última norma citada, que pueda producir el quebrantamiento de la igualdad posicional de las partes, y en definitiva, la violación del derecho al debido proceso y a la defensa. Y en segundo, que solamente frente a la falta de indicación del domicilio procesal, podrá el juez ordenar, en aplicación de la última parte del artículo 174 del mencionado Código, la notificación de las partes mediante la fijación de un cartel de notificación en la cartelera de su despacho. (sentencia N° 1053 de la Sala Constitucional del 1° de junio de 2004, con ponencia del magistrado Antonio García García).

Ahora bien, visto que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente consta consignación realizada por el ciudadano alguacil de este Tribunal mediante la cual informa que ha sido infructuosa la notificación de la parte demandada por cuanto no estableció domicilio procesal alguno, este Tribunal ordena librar cartel de notificación al ciudadano PIETRO PIOVOSO MUTO y fijarlo en la cartelera de este Despacho, a los fines de informarle que en fecha 22 de noviembre de 2004, este Tribunal Superior dictó sentencia. Cúmplase.