REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES


Visto que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no consta el auto donde el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito oyera en ambos efectos la apelación interpuesta contra el auto de fecha 7 de septiembre de 2004, este Tribunal ordena la remisión del expediente a los fines de que el Juez a quo cumpla con lo ordenado en el particular primero del dispositivo de la sentencia de fecha 04 de octubre de 2004, dictada por este Juzgado Superior. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por Contrario Imperio, el auto de fecha 02 de noviembre de 2004, mediante el cual se fijó el 10° día de despacho, para que las partes presentaran informes. Cúmplase