REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

conforme al articulo 19 de la Ley Organcia de Amparo y garantias constitucionales, se ordena la notificacion del accionante carlos de lima a quien se le concede un lapso de 48 horas a la constancia en autos de su notificacion para que subsane lo señalado, con la abvertencia que de no hacerlo sera declarada inadmisible la presente accion de amparo9,.