REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
se acuerda revocar parcialmente el auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2004, respecto al término fijado para la presentacion de informes por las partes, tal como lo establece el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente se levantó acta mediante la cual compareció el Dr. Víctor González, juez Temporal y se inhibiió de conocer la cual conforme al ordinal 15° del articulo 82 eiusdem, ordenandose libra oficio a la comision judicial del Tribunal Supremo de Justicia para que sea designado juez especial.