REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: TRINA A. MIJARES GUEDEZ, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DE MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE: Nº 22.048
Antecedentes
Corresponde a este Tribunal conocer de la INHIBICIÓN de la Dra. TRINA A. MIJARES GUEDEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Las presentes actuaciones son recibidas en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil uno (2001), procedente del Sistema de Distribución, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil dos (2002), este tribunal da por recibida la presente incidencia y se avoca al conocimiento, fijando tres días de despacho siguientes para decidir. En fecha catorce (14) de enero de dos mil cuarto (2004), en virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial por el Tribunal Supremo de Justicia, la Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ se avoca al conocimiento de la causa.
Siendo la oportunidad para su pronunciamiento se hace en los siguientes términos:
Consideraciones para decidir
De acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil “el Juez a quien corresponda conocer de la Inhibición la declarara con lugar si estuviera hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario, la declarara sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo”.
Vista como ha sido la declaración de la Juez inhibida, Dra. TRINA A. MIJARES GUEDEZ, donde expuso:
“Por cuanto en fecha 27 de septiembre de 2001, el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.696, quien actuando de una manera no acorde con el ejercicio de la profesión de abogado, irrespetando la majestad del tribunal, solicitó el libro de entrega de notificaciones exigiendo una copia de una notificación de Jurisdicción voluntaria, acabada de practicar por el Tribunal, amenazando al Tribunal y al Juez que si no le entregaban copia de la notificación iba a denunciar ante el Juez Rector, exigiendo la copia y negándose a entregar el libro de notificaciones e impidiendo la labor de entregar la solicitud al solicitante, amenazando y reteniendo el libro en cuestión, por lo que me vi en la obligación de solicitar colaboración de seguridad con el alguacil del Tribunal, es por lo que acudo ante el secretario del Tribunal GUSTAVO ARANGUREN para INHIBIRME como en efecto lo hago de seguir conociendo el presente proceso de conformidad con el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil numeral 19, hechos estos que igualmente conlleva a la aplicación del numeral 18 del articulo 82 Ejusdem, en virtud de la actitud de dicho profesional del derecho, lo que ocasiona enemistad entre mi persona y el aludido abogado, lo cual me impide ser imparcial y objetiva en la causa”.
Narrados en forma suscinta los hechos y el derecho contenido en las actas que conforman este expediente, este tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones previamente.
La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento.
La absoluta capacidad personal del Juez para conocer una causa especifica, por ausencia de toda vinculación con los sujetos y el objeto de la causa, es lo que se define como competencia subjetiva.
En el caso preciso que hoy nos ocupa se observa, que la Jueza Inhibida Dra. TRINA A. MIJARES GUEDEZ, en la actualidad no se encuentra desempeñando el cargo de Juez Provisorio del Juzgado de Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, en su lugar quien ocupa el cargo es la Dra. TERESA HERREARA, como Jueza Provisoria, por lo que la inhibida ya no se encuentra en conocimiento de la causa, de cuya separación se pretende.
De lo anteriormente expuesto se hace innecesario, inoficioso que este Tribunal decida la Inhibición interpuesta, en virtud de que en ese Juzgado de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se encuentra como Jueza la Dra. TERESA HERRERA, constituye por lo tanto una actividad innecesaria el que este Tribunal decida sobre el cual no tiene materia que decidir.
Decisión
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRA LA CUAL PRONUNCIARSE, en virtud de no encontrarse la ciudadana TRINA A. MIJARES GUEDEZ, ejerciendo el cargo de Juez Provisorio en el Juzgado de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
REMÍTASE el presente expediente al Juzgado de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines legales consiguientes.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los Veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004).Años 193º y 144º.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
JVA/icbc/jigc
Exp. 22.048
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