JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Los Teques, 27 de Enero de 2004

193° y 144°



En virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial, según oficio de fecha 09 de Diciembre de 2003, nro. TP-032275, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la suscrita abogada JACQUELINE VEGA ALVAREZ, se AVOCA al conocimiento de la causa.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



ABOG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ



LA SECRETARIA



ISABEL CRISTINA BLANCO C.



JVA/yd.
EXP. Nro.23.861















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO. 23.861-RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana JOHANA CRISTINA LOPEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.117.128, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS RODRIGUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.652. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Araguita del Municipio Acevedo del Estado Miranda, bajo el N° 53, folio 53,durante el año 1984, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento se asentó la fecha de nacimiento de la solicitante como “27 de Diciembre de 1984” siendo lo correcto “27 de Diciembre de 1983”; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su demanda; copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Araguita, Municipio Acevedo del Estado Miranda, fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, Tarjeta de Registro de Nacimiento, otorgada por la Dirección del Hospital General Guatire-Guarenas del Estado Miranda, mediante la cual certifican la fecha de nacimiento de JOHANA CRISTINA, es el día 27 de Diciembre de 1983. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Jefatura Civil de la Parroquia Araguita, Municipio Acevedo del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante dichos organismos, durante el año 1984, bajo el N° 53, folio 53, a fin de que en la misma donde dice y se lee:.. “que la niña, presentada nació en el Hospital General Guatire – Guarenas, Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, ….. Del día veinte y siete del mes de Diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro,….. ”, en su lugar diga y se lea:, “que la niña, presentada nació en el Hospital General Guatire – Guarenas, Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, ….. Del día veinte y siete del mes de Diciembre del año mil novecientos ochenta y tres,….. ”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil cuatro (2004).Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JACQUELINE VEGA ALAVAREZ




LA SECRETARIA,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-


LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
JVA/yd.
Exp. N° 23.861