REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
PARTE DEMANDANTE: FIGUERA HENRIQUES FRANCISCO JOAQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.752.008.-
PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA BRICEÑO MENDOZA Y JORGE LUIS SILVA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.115.496 y 4.060.007, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENEN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. -
EXPEDIENTE: Nº 24.075
Antecedentes
Se inicia el presente juicio, mediante escrito presentado en fecha Cuatro (04) de diciembre de dos mil tres (2003), ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo a este tribunal su conocimiento. Narra la parte actora en su libelo que es propietario de un inmueble ubicado en la avenida Bermúdez, de la ciudad de Guatire Estado Miranda, el cual es el CENTRO COMERCIAL HENRIQUES, edificio destinado al arrendamiento de sus instalaciones a particulares y locales comerciales.
En el caso que nos ocupa los locales distinguidos con las letras y números A-1, B-1, y C-1, de la primera planta del referido inmueble fueron arrendados a los ciudadanos JUAN BAUTISTA BRICEÑO Y JORGE LUIS SILVA VALERO, según contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaria Publica de la ciudad de Guatire del Estado Miranda, bajo el N° 15, tomo 16, de fecha 20 de noviembre de 1.997. Dicho contrato de arrendamiento establece en su cláusula CUARTA, que el arrendatario se compromete a pagar un canon de arrendamiento de Bs. 184.000,00, cuya suma se aumentaría anualmente, siendo el caso que para la fecha de la interposición de la demanda el canon llegaría a la suma de Bs. 683.178,00.
Fundamenta la demanda la parte actora en la insolvencia en el pago de los cánones arrendamiento correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE de dos mil tres (2003), optando en este caso por la Resolución del mencionado contrato de conformidad con lo establecido en el articulo 1.167 del Código Civil en concordancia con los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, así como los daños y perjuicios representados por los cánones de arrendamiento que se causen durante el tiempo que dure el presente proceso. Así mismo en el capitulo del libelo que la parte denomina el petitium, demanda formalmente la Resolución del Contrato de Arrendamiento celebrado en fecha 20-11-1997, mediante el cual dio en arrendamiento a los ciudadanos JUAN BAUITISTA BRICEÑO MENDOZA Y JORGE LUIS SILVA VALERO, identificados en el presente fallo, tres apartamentos: A-1, B-1 y C-1, ubicado en la primera planta del Edificio Centro Comercial Henriques, alinderado así: NORTE, fachada Norte del Edificio que es el frente del mismo, y linda con la avenida Bermúdez de la ciudad de Guatire, SUR, con fachada sur del Edificio y linda con propiedad que es o fue de Prieto Melandri Rossi; ESTE, con fachada oeste del edificio y linda con el estacionamiento del mismo; y, OESTE, con fachada Oeste del Edificio y linda con propiedad que es o fue de Juan Correa Oliver; y el pago de daños y perjuicios representados por los cánones de arrendamiento que se causen durante el tiempo que dure el presente juicio, de esta manera establece que el monto adeudado para el momento de la interposición de la demanda es la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHO CIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.3.415.890,00) y mas adelante en su correspondiente estimatoria de la acción lo hace por la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (8.198.136,00).
Vistas las actas que anteceden, el tribunal formula las siguientes consideraciones:
Consideraciones para decidir
De acuerdo a lo establecido en el articulo 36 del Código de Procedimiento civil, “En las demandas sobre la validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinara acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios. Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinara acumulando las pensiones o cánones de un año.”(Subrayado del Tribunal)
La falta de competencia, tiene su fundamento según el criterio de nuestro Máximo Tribunal en la “garantía constitucional, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales, y conforme a las normas de procedimiento establecidas, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio, y asegurando a la vez, la igualdad de las partes en el proceso. Ahora bien, de la atenta lectura del libelo de demanda y la revisión de los recaudos acompañados, el tribunal observa que la acción propuesta es la de Resolución de Contrato de arrendamiento por falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE los cuales ascienden a la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA (Bs. 3.4158.890,00) y por otra parte la actora estima la demanda en OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SIENTO TREINT Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 8.198.136,00). La competencia por la cuantía en las controversias judiciales sobre arrendamientos, como es el caso que nos ocupa, se determinara acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios, por aplicación directa de la disposición normativa supra citada, en consecuencia la estimación hecha por la parte demandada no se corresponde con las normas procésales rectoras en materia de competencia por la cuantía, ya que el importe de la deuda arrendaticia es la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHO CIENTOS NOVENTA (Bs.3.415.890,00), debiendo la parte accionante hacer su estimación en base a esta cantidad y no en base a lo que ella considere prudencial o conveniente según su libre arbitrio, tal y como lo hizo al estimar la demanda en OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA SEIS BOLÍVARES (Bs. 8.198.136,00), así mismo es menester recordar a la parte actora que la competencia por la cuantía es de orden publico, por lo que no puede ser relajada por convenio de los particulares, en consecuencia siendo que la competencia atribuida a este juzgado se delimita en aquellas causas superiores a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), es forzoso declarar que este tribunal “no tiene competencia por la cuantía”. En razón de lo expuesto este tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer el presente juicio. Y así se decide.-
Decisión
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR LA CUANTIA, para conocer el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por FIGUEIRA HENRIQUES FRANCISCO JOAQUIN contra BAUTISTA BRICEÑO JUAN Y SILVA VALERO JORGE, todos suficientemente identificados en este fallo, para ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
No hay especial condenatoria en costas, debido a la naturaleza del fallo.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004).-
Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO.
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo la 12:00 m.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO
JVA/icbc/jigc.
Exp. 24.075
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 27 de enero de 2004.
193° y 144°
Oficio N° 0740-
CIUDADANO:
JUEZ DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la ocasión de remitirle adjunto al presente oficio, libelo de demanda con sus respectivos recaudos, signado con el No 24.075 constante de (06) folios útiles contentivo de demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue FRANCISCO JOAQUIN FIGUERA HENRIQUES contra JUAN BAUTISTA BRICEÑO MENDOZA y JORGE LUIS SILVA VALERO, ante esta autoridad Judicial.-
Remisión que se le hace en virtud de declinatoria de competencia dictada por este Juzgado, de conformidad con el artículo 36 en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
JACQUELINE VEGA ALVAREZ.
JVA/icbc/jigc.
Exp. 24.075