REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de enero de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°
Vista la demanda que por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación) proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan presentada por el abogado REINALDO DI FINO TAHHAN inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.449, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio “THE CHICKEN COMPANY C.A”, suficientemente identificada en autos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, intímese a la parte demandada ciudadano REMIGIO JORGE N. FERNÁNDEZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.332.025 a fin de que apercibido de ejecución comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación y que conste en autos dicha actuación procesal, mas un (1) día como termino de distancia (el cual correrá con prelación al mencionado lapso) en las horas destinadas para despachar comprendidas desde las 08:30 a.m a 01:30 p.m, en la sede del Tribunal ubicada en la Avenida Bermúdez cruce con Calle Arismendi Edificio Palacio de Justicia piso 1, para que pague o acredite haber pagado a la parte demandante las cantidades de dinero que en la presente demanda han sido reclamadas. PRIMERO: La suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CIN CENTIMOS (Bs. 5.661.130,00) monto éste correspondiente al capital de las seis (06) facturas debidamente aceptadas. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 192.585,37) por concepto de intereses de mora causados por los referidas facturas calculadas al doce por ciento (12%) anual. TERCERO: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.463.428,84), por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal. Se acuerda la indexación monetaria de las cantidades demandadas, la cual se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando no haya oposición y el decreto quede firme. Se le advierte al intimada que dentro del plazo antes señalado deberá cancelar la suma referida o formular oposición, y que no habiendo hecho oposición se procederá a la ejecución forzosa, líbrese la compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la misma al ciudadano alguacil del Tribunal encargado de practicar la intimación ordenada. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal acordará proveer por auto y en cuaderno separado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer compulsa.-
LA SECRETARIA,
JVA*Wdrr.-
Expte No. 24083