REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO. 39.003-RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la demanda que antecede, presentada por la ciudadana ESPINOZA ARCIA HERMINIA DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.842.051, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN LUISA JASPE LIPPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 42.452. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de Nacimiento, asentada por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo, Paracotos del Estado Miranda, bajo el N° 76, folio 38, durante el año 1956, el error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento se identificó el nombre de la madre de la solicitante como: “ ELIA ARCIA”, siendo lo correcto “EUFELIA DEONICIA” ; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su demanda los siguientes recaudos: fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana EUFELIA DEONICIA ARCIA DE ESPINOZA, copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EUFELIA DEONICIA; y otros recaudos que fundamentan su pedimento. Ahora bien, el Tribunal considerada para decir: En fecha 20 /03/2003, se admitió la presente demanda, Emplazándose mediante edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del presente procedimiento, ordenándose de igual manera notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado el edicto y la boleta. En fecha 16/06/2003, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico. En fecha 29/07/2003, comparece la abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta jurisdicción, mediante diligencia solicita se exhorte a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO ALBERTO ESPINOZA y EUFELIA DEONICIA ARCIAS ALMEIDA. En fecha 08/08/2003, el Tribunal insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO ALBERTO ESPINOZA y EUFELIA DEONICIA ARCIAS ALMEIDA. En fecha 12/08/2003, comparece la ciudadana ESPINOZA ARCIA HERMINIA DEL ROSARIO, asistida de abogado, consignado la Publicación del Edicto, el cual fue ordenado por este Tribunal. En fecha 19/08/2003 comparece la ciudadana ESPINOZA ARCIA HERMINIA DEL ROSARIO, consignando copia certificada del acta de matrimonio de sus padres. En fecha 25/09/2003, la ciudadana HERMINIA DEL ROSARIO ESPINOZA ARCIA, otorgo Poder Espacial en la presente demanda a la abogada CARMEN LUISA JASPE LIPPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 42.452. En fecha 08/12/2003, el Tribunal ordeno nuevamente la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de este Jurisdicción. En fecha 20/01/200, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de Alguacil de este juzgado, consigna la boleta de notificación firmada y sellada en la Fiscalia XI del Ministerio Publico. En fecha 20/01/2004, comparece la abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio de esta jurisdicción, mediante diligencia manifiesta no tener objeción que formular a la misma. En fecha 27/01/2003, la Juez Suplente Especial, abogada JACQUELINE VEGA ALVAREZ, se avoco al conocimiento de la causa. De las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y dad la obviedad del error denunciado, debe declararse con Lugar la demanda, en el dispositivo del presente fallo; y así lo considera el Tribunal.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana HERMINIA DEL ROSARIO ESPINOZA ARCIA, y ordena a la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Paracotos del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dichas autoridades, durante el año 1956, bajo el N° 76, folio 38, a fin de que en la misma donde dice: “….. y que es hija legitima de él y de ELIA ARCIA” , en su lugar diga y se lea:.. “….. y que es hija legitima de él y de EUFELIA DEONICIA ARCIA ALMEIDA” , todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ



LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



JVA/yd.
Exp. N° 39.003



























JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Los Teques, 27 de Enero de 2004

193° y 144°



En virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial, según oficio de fecha 09 de Diciembre de 2003, nro. TP-032275, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la suscrita abogada JACQUELINE VEGA ALVAREZ, se AVOCA al conocimiento de la causa.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABOG. JACQUELINE VAGE ALVAREZ

LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO C.



EXP.NRO. 39.003
JVA/yd.