REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; veintisiete (27) de enero de dos mil cuatro (2.004).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden, presentadas por la ciudadana EDUVINA RAMONA LLOVERA DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.043.886, este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente y bastante para asegurar los derechos que tengan en la sucesión, a los ciudadanos EDUVINA RAMONA LLOVERA DE MUÑOZ, JUDITH GISELA MUÑOZ AVILA, ZORAIDA COROMOTO MUÑOZ AVILA, MIRNA JOSEFINA MUÑOZ AVILA, JULIO ANTONIO MUÑOZ AVILA, MANUEL ORLANDO MUÑOZ AVILA, MARLENE MUÑOZ AVILA, RICHAR ANTONIO MUÑOZ LLOVERA, ENEYDA JOSEFINA MUÑOZ LLOVERA y JEFER ALI MUÑOZ LLOVERA, de la de-cujus ANTONIO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-929.197, quien falleció ab-intestato en fecha 06 de octubre de 2003, según consta en el acta de defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el número 465. Devuélvase todo lo actuado incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el abogado en ejercicio RAMON LLOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.896. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
JACQUELINE VEGA ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 39790
JVA/ICBC/bd*