REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO.23.677-RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

Vista la demanda que antecede, presentada por la ciudadana MAGALY MARQUEZ DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.113.422, asistida por el abogado en ejercicio JORGE ELIECER ADRIAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.917. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada por ante el Juzgado Primero de Municipio del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el acta N° 26, folio 26, durante el año 1971, los errores denunciados consisten que en la referida acta de matrimonio expedida, se identifico al contrayentes como JUAN VEGA QUINTERO cuando realmente su nombre es JUAN DE VEGA QUINTERO, asimismo que a los padres del contrayente JUAN VEGA QUINTERO, los identificaron como JUAN VEGA VEGA y JANETT QUINTERO DE VEGA, siendo estos incorrectos ya que se debió asentar como JUAN DE VEGA VEGA y de JANETT DE DE VEGA. De igual manera se trascribió el nombre de la contrayente como MAGALI siendo lo correcto MAGALY y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su demanda; copia certificada de la partida de nacimiento de su esposo ciudadano JUAN DE VEGA, copia certificada del acta de matrimonio a rectificar, fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana MAGALY MARQUEZ DE VEGA, copia certificada de la partida de nacimiento de MAGALY, y otros recaudos que fundamente su pedimento. En fecha 27/10/2003, se admitió la presente demanda, librándose boleta de notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En fecha 19/11/2003, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Público. En fecha 25/11/2003, comparece la abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia manifiesta al juzgador que no tiene objeción que formular a la misma. En fecha 20/01/2004, la Juez Suplente Especial abogada JACQUELINE VEGA ALVAREZ, se avoco al conocimiento de la causa. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Juzgado Primero del Municipio de Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL en la partida de matrimonio, asentada bajo el N° 26, folio 45, durante el año 1971, a fin de que en la misma donde dice y se lea:.. “(...) JUAN VEGA QUINTERO y MAGALI MARQUEZ OJEDA”, en su lugar diga y se lea:.. “(...) JUAN DE VEGA QUINTERO y MAGALY MARQUEZ OJEDA, (...)”, igualmente donde dice: “(…) que es hijo legal de los ciudadanos JUAN VEGA VEGA y de JANETT QUINTERO DE VEGA, (…), en su lugar diga y se lea: “(…) que es hijo legal de los ciudadanos JUAN DE VEGA VEGA y de JANETT QUINTERO DE DE VEGA, (…), todo sin perjuicios de terceros. Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil tres (2004).Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JACQUELINE VEGA ALAVREZ

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.



JVA/icbc/yd.
EXP: Nro. 23.677