REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SOLICITANTE: ESTRELLA DEL CARMEN CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-3.075.335.-
ABOGADO ASISTENTE: HEAVENS SANTANA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50.867.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Enero de 2004, en el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, la ciudadana Estrella del Carmen Corredor, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, expuso al efecto, que en su partida de nacimiento, no fue señalado el Estado al cual pertenece el pueblo donde nació, igualmente se omitió asentar el Estado al cual pertenece la Jefatura Civil donde fue presentada; siendo este el Estado Táchira, según consta en el acta nro. 951 correspondiente al año 1.951, de la Jefatura Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, la cual se encuentra anexada en la referida solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 21/01/2004, el tribunal observa que la solicitante señala que la partida a rectificar pertenece a la Jefatura Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal (del Estado Táchira).
Ahora bien, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”. De igual manera el artículo 501 del Código civil señala lo siguiente: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”. En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este tribunal declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y así se decide.-

-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana ESTRELLA DEL CARMEN CORREDOR, antes identificada, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira junto con oficio.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, veintiocho (28)día de Enero de dos mil cuatro (200a).- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.



En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA,






JVA/ICBC/yd.
Expt.Nº 24.084.