REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de enero de dos mil cuatro (2004).-
192° y 143°
Visto el anterior libelo de demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO JIMÉNEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.124.085, asistido por la abogado BETTY PEREZ AGUIRRE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.980, a los solos fines de la admisión para interrumpir la prescripción y expedición de la copia certificada, el tribunal a los fines de proceder a su admisión o no previamente hace las siguientes consideraciones: dispone el artículo 880 eiusdem, que las disposiciones del procedimiento oral en él contenidas entrarán en vigencia cuando el Ejecutivo Nacional determine mediante resolución tomada en Consejo de Ministros, las Circunscripciones Judiciales y los Tribunales respectivos. Si bien es cierto que la expresada resolución no ha sido dictada, no menos cierto es que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que el Estado Social del Derecho desarrolla derechos sociales, los cuales son derechos de prestación, que persiguen actos positivos a cumplirse (no programáticos). El Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, dispone en su artículo 150: “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho”. Por cuanto se observa que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho a los solos efectos de interrumpir la prescripción de conformidad con lo establecido en el artículo 1.969 del Código Civil, en concordancia con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de los demandados ciudadanos JUAN ERNESTO BARRETO FUMERO quien fue identificado por las autoridades de tránsito como venezolano, mayor de edad, domiciliado en Residencias La Laguna 2, edificio 11, PH-13, Turmero Estado Aragua y JOAO MANUEL VIEIRA SARDINA, SIXTO CHACÓN PAYÉN, domiciliado en la Calle Unión, Quinta Nº 25, El Limón Maracay Estado Aragua, en su carácter de conductor y propietario respectivamente del vehículo marca Honda Accord, Placas AAT-92-L, año 1.998, color azúl , serial de carrocería HSD55WV-20088-0, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación última que de los demandados se haga, más un (1) día que se le conceden como término de la distancia, que en todo caso se computará primero, a fin de que den contestación a la demanda. Compúlsense tantos libelos de demanda como demandados sean y con su auto de comparecencia al pie, y entréguese al alguacil encargado de la actuación, se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada, con inserción en la misma de la referida diligencia y del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez hecho lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su distribución. Déjese constancia en el libro diario del tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ,
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
JVA/mbr
Exp. No. 24095.