REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de enero de dos mil cuatro (2004).
193 y 144°
En virtud de haber sido designada Jueza Especial Suplente, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre de 2003, según consta de oficio número TPE-03-2.275; me avoco al conocimiento de la presente causa. Vistas las actuaciones que anteceden y particularmente los escritos de reforma de la demanda consignados por la parte actora, así como la declinatoria de competencia en razón de la cuantía que planteó el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según auto de fecha 5 de noviembre del año 2003. Este Tribunal dispone: 1°) Con vista del escrito de reforma de la demanda presentado por el abogado ELIO RAÚL PINTO ZAMORA, en su carácter de apoderado judicial de la actora “CORPOCASA, S.A.”, en fecha 26 de septiembre de 2003, ante el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a los demandados REINALDO JOSÉ RIVAS CARRILLO y KRISS CAROLINA DÍAZ AZÓCAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.380.938 y V-10.382.667, respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal ubicado en la calle Arismendi, cruce con avenida Bermúdez, frente al Seguro Social, edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que de los mencionados ciudadanos conste en autos, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda. 2°) Con respecto al escrito de reforma de demanda presentado ante este Tribunal en fecha 2 de diciembre de 2003, por el referido profesional del derecho ELIO RAÚL PINTO ZAMORA, se niega la admisión de la misma, por cuanto el artículo 343 eiusdem, establece de forma diáfana que el demandante podrá reformar la demanda por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, y en el caso que nos ocupa, ya la parte demandante para el momento de presentar este último escrito había reformado su libelo de demanda. Con respecto a la medida solicitada, se proveerá por auto y cuaderno separados. Déjese constancia.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ, LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
JVA/jb
Exp. No. 03-23.974
En la misma fecha no se libraron las compulsas ordenadas, por cuanto la actora no consignó los fotostatos requeridos para su elaboración.
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
ICBC/jb
Exp. No. 03-23.974