REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 29 de Enero de 2004.
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden. Este Tribunal observa: 1°) Que el libelo de demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento que encabeza el presente expediente, supuestamente consignado por la ciudadana ADRIANA HERNANDEZ LA ROSA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 69.572, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos DILIA ENRIQUETA DIAZ ARCILES, PETRA MARGARITA DIAZ ARCILES, MARIA ESPERANZA DIAZ GEORGERIN, MIGUEL ANGEL DIAZ ARCILES, CRUZ ELIAS DIAZ ARCILES y NINO ANTONIO GOERGERIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad nros. V-3.631.443, V-9.037.366, V-6.417.594, V-6.411.444, V-6.406.157 y V-6.998.458 respectivamente, no aparece firmada por su presunta presentante. 2°) Que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, establece que las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o cartel a que se refiere el artículo 192 eiusdem, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados. 3°) El escrito señalado no cumple con las formalidades y requisitos taxativamente exigidos en nuestro código adjetivo civil para la forma de actuar las partes dentro del proceso, ya que al carecer de su respectiva firma, el mismo debe considerarse como no presentado. 4°) Por los motivos antes expresados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la demanda que da inicio a las presente actuaciones, por contrariar disposiciones expresas de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABOG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
JVA/yd.
Exp. No.24.079