REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintinueve (29) de enero de dos mil cuatro (2004).

193° y 144°
Vista la anterior demanda proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, y por cuanto el tribunal observa que la misma se fundamenta en causal legal y no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o disposición expresa por la ley, se admite cuanto lugar en derecho, ordenándose darle entrada y tomar constancia bajo el N° 24093. Se emplaza a las partes al primer acto conciliatorio que tendrá lugar en este despacho, pasados como sean 45 días después de la citación de la parte demandada y que conste en autos dicha actuación procesal, a las 11:00 a.m., al cual deberá comparecer personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en números no mayor de dos por cada parte; bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedaran emplazados para un segundo acto conciliatorio, pasados como sean 45 días del anterior, a la misma hora y con los requisitos ya señalados, posteriormente, en caso de insistencia del demandante de continuar el juicio, quedaran las partes emplazadas para que el quinto día de despacho subsiguiente tenga lugar el acto de contestación de la demanda, de acuerdo al procedimiento ordinario. Notifíquese de inmediato a la ciudadana representante del Ministerio Público, mediante boleta, a fin de que intervenga en el proceso como parte de buena fe y concurra a los actos anteriormente señalados; y a tales fines se anexará a la boleta copia certificada de la demanda. Cítese al demandado JESUS RAFAEL ROMERO ROJAS, titular de a cédula de identidad No. V-3.695.193, mediante compulsa a la cual se le estampará el presente auto de comparecencia, para indicarle las oportunidades señaladas conforme a la Ley procesal; y en tal sentido se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que a través del alguacil del juzgado comisionado practique tales actuaciones, concediéndosele un día como termino de distancia.. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En esta misma fecha no se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, por falta de fotostatos.-

LA SECRETARIA


JVA/jenifer
Exp. 24.093