REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO. 23.693-RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la demanda que antecede, presentada por el ciudadano FREDDY ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-4.052.541, asistido por el abogado en ejercicio GERMAN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 87.541. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de Nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda ( hoy Municipio Autónomo Guaicaipuro), bajo el N° 471, folio 236, durante el año 1951, el error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento, se incurrió en el error material e involuntario al transcribir que el solicitante fue presentado por la ciudadana URSULA PEREZ (quien fue su madre) siendo lo correcto que en ese momento fue presentado por la ciudadana ROSA PEREZ (quien es su tía y hermana de su madre) la cual actuaba por mandato especial de su progenitora, situación que a traído serios inconvenientes. De igual manera indica que en la referida partida de nacimiento se incurrió en el error de transcribir el nombre de su madre como URSULINA PEREZ siendo lo correcto URSULA PEREZ; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su demanda los siguientes recaudos: copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar, copia certificada de la partida de defunción de su madre ciudadana URSULA PEREZ, y otros recaudos que fundamentan su pedimento. Ahora bien, el Tribunal considerada para decir: En fecha 21/08/2004, se admitió la presente demanda, Emplazándose mediante edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del presente procedimiento, ordenándose de igual manera notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado el edicto y la boleta. En fecha 15/09/2003, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico. En fecha 18/09/2003, comparece la abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta jurisdicción, mediante diligencia manifiesto al juzgador que no tiene objeción que formular a la misma. En fecha 09/10/2003, comparece el ciudadano FREDDY ANTONIO PEREZ, asistido de abogado, consignado la Publicación del Edicto, el cual fue ordenado por este Tribunal. En fecha 10/12/2003, el Tribunal ordena abrir a pruebas el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 08/01/2004, comparece el ciudadano FREDDY ANTONIO PEREZ, asistido de abogado, consignando Escrito de Promoción de Pruebas. En fecha 12/01/2004, la Juez Suplente Especial, abogada JACQUELINE VEGA ALVAREZ, se avoco al conocimiento de la causa y se admiten cuanto ha lugar en derecho las Pruebas presentadas por el ciudadano FREDDY ANTONIO PEREZ. . De las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por el solicitante y la obviedad del error denunciado, debe declararse con Lugar la demanda, en el dispositivo del presente fallo; y así lo considera el Tribunal.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano FREDDY ANTONIO PEREZ, y ordena a la Prefectura del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Municipio Autónomo Guaicaipuro) y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dichas autoridades, durante el año 1.951, bajo el N° 471, folio 236, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “ (…) compareció ante este Despacho la ciudadana URSULINA PEREZ, (…) y manifestó que por mandato especial de la madre, el niño varón cuya presenta, (…) que es hijo de ROSA PEREZ, (…) ”,en su lugar diga y se lea: “(…) compareció ante este Despacho la ciudadana ROSA PEREZ, (…) y manifestó que por mandato especial de la madre, el niño varón cuya presenta, (…) que es hijo de URSULA PEREZ, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
JVA/yd.
Exp. N° 23.693
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 27 de Enero de 2004
193° y 144°
En virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial, según oficio de fecha 09 de Diciembre de 2003, nro. TP-032275, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la suscrita abogada JACQUELINE VEGA ALVAREZ, se AVOCA al conocimiento de la causa.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JACQUELINE VAGE ALVAREZ
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO C.
EXP.NRO. 39.003
JVA/yd.
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