REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintinueve (29) de enero de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana EPIFANIA PADRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.166.081, sobre las mejoras y bienhechurías realizadas en un LOTE DE TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado en EL LAS CLAVELLINAS, SECTOR LA CARRETERA QUE CONDUCE DEL PARQUE INFANTIL A LA PLAZOLETA DEL CALVARIO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente identificados en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada en ejercicio IRIS MELY LAMEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 65.073. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
JVA/ICBC/jenifer**
Exp. No. 39816
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintinueve (29) de enero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º
Vista la anterior solicitud, se acuerda en conformidad. En consecuencia óiganse los testigos que presenta la interesada con sus resultas, se proveerá lo conducente.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.
LA SECRETARIA.
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En horas despacho del día de hoy, veintinueve (29) de enero de dos mil cuatro (2004), presentó la interesada un testigo que bajo juramento legal dijo ser y llamarse FRANKLIN ROBERTO CASTRO CAMPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.037.773, quien impuesto de las generales de ley que sobre testigos reza e interrogado acerca de los particulares contenidos en el escrito, respondió, AL PRIMERO: "Sí conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante”. AL SEGUNDO respondió: "Si sé y me consta que la Sra. EPIFANIA PADRON, construyo las bienhechurias descritas en la solicitud con dinero de su propio peculio”. AL TERCERO: “Si es cierto y me consta que en dichas bienchurías, ha invertido la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES aproximadamente (Bs. 10.000.000,oo) dinero proveniente de su propio peculio”. Es todo, se Terminó, se leyó y conformes, firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO C.
EXP. N° 39816
JVA/ICBC/jenifer.
En horas despacho del día de hoy, veintinueve (29) de enero de dos mil cuatro (2004), presentó la interesada un testigo que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JOSE SANTIAGO DUQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.331.309, quien impuesto de las generales de ley que sobre testigos reza e interrogado acerca de los particulares contenidos en el escrito, respondió, AL PRIMERO: "Sí conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante”. AL SEGUNDO respondió: "Si sé y me consta que la Sra. EPIFANIA PADRON, construyo las bienhechurias descritas en la solicitud con dinero de su propio peculio”. AL TERCERO: “Si es cierto y me consta que en las referidas bienchurías, ha invertido en dinero de su propio peculio, producto de su trabajo la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES aproximadamente (Bs. 10.000.000,oo), en adquisición de materiales de primera y pagos de mano de obra”. Es todo, se Terminó, se leyó y conformes, firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO C.
EXP. N° 39816
JVA/ICBC/jenifer..