REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO.23.688-RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MAGDALENA JOSEFINA PANTALONI DUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.679.082, asistida por la abogada en ejercicio PALMIRA MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.73.117. El Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, bajo el N° 02, folio 02 vto; durante el año 1979, el error denunciado consiste que en la referida acta de matrimonio por error material involuntario se asentó el nombre del padre de la solicitante como MIGUEL PANTALONI cuando lo correcto era que se asentara como MICHELE PANTALONI; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada de la partida de matrimonio a rectificar, fotocopia del pasaporte de su padre ciudadano MICHELE PANTALONI CESAREO, fotocopia de la cédula de identidad del padre, la partida de nacimiento del ciudadano MICHELE PANTALONI CESAREO, debidamente traducida y legalizada, copia certificada de la partida de nacimiento de MAGDALENA JOSEFINA PANTALONI. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación del acta de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por ante dichas autoridades, durante el año 1979, bajo el N° 02, folio 02 vto; a fin de que en la misma donde dice: “ (...) hija de Miguel Pantaloni y de (...)”, en su lugar diga y se lea: : “ (...) hija de Michele Pantaloni y de (...)”;todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los treinta(30) días del mes de Enero de dos mil cuatro(2004).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
JVA/yd.
Exp. N° 23.688.