REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 23.923

En fecha 24 de Octubre de 2003, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos CELIO ALBERTO AVILA NAVAS y PETRA MARIA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.122.834 y V-3.588.885 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FELIX M. BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.229, en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de Junio de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta de acta Nº 37, folio 37, correspondiente al año 1974; del Libro de Registro Civil, que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Lomas de Urquia, Quinta Fabiola, Quinta N°.1, Municipio Carrizal, Estado Miranda, que de dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres YESENIA MARIA y YISBELL MILAGROS AVILA GUTIERREZ, quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.-
La Juez Suplente Especial abogada JACQUELINE VEGA ALVAREZ, en fecha 08/01/2004, se avoco al conocimiento de la causa.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia de fecha 27/01/2004, manifestó no tener objeción que formular a la misma.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CELIO ALBERTO AVILA NAVAS y PETRA MARIA GUTIERREZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha en 14 de Junio de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, Estado Miranda, según consta de acta Nº 37, folio 37, correspondiente al año 1974, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ SUPLNETE ESPECIAL

ABOG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA

JVA*yd.-
EXP Nº 23.923