REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE ACTORA: RAÚL FELIPE JORGE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.464.012.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO FRAGA OTERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5431.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSÉ CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.365.795.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, JACINTA DE GOUVEIA DA SILVA, MAR{IA ADELAIDA GUILLEN DE TORRES, LUIS ANTONIO RODRÍGIEZ GÍMENEZ Y YUSELI RODRÍGUEZ REYES, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.306, 75.671, 63.322, 50.060 y 75.795, respectivamente.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA
EXPEDIENTE: Nº 04-24041.


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 17 de septiembre de 2002, por ante el Juzgado distribuidor de causas de Municipio, por el ciudadano RAÚL FELIPE JORGE, debidamente asistido por el abogado RICARDO FRAGA por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ CHÁVEZ, en virtud de la firma de un contrato, fundamentando su acción en los Artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.164 y 1.271 del Código Civil. Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio fue sentenciado por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de octubre de 2003 y distribuido a este Juzgado, en virtud de la apelación interpuesta a la sentencia antes aludida, por el apoderado judicial de la parte actora.
Mediante diligencia presentada en fecha 29 de enero de 2004, comparece el ciudadano FELIPE JORGE RAÚL, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por los abogados OTILIA HERNÁNDEZ y MIGUEL APARCEDO y consigna transacción, efectuada entre RAÚL FELIPE JORGES y CARLOS JOSÉ CHÁVEZ, parte actora y demandada, respectivamente, por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, realizada en fecha 21 de enero de 2004, quedando anotado dicho documento bajo el N° 71, tomo 6 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual efectúan transacción judicial, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso, por lo cual solicitan al tribunal la homologación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil cuatro. (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



ABOG. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ.


LA SECRETARIA,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m).
LA SECRETARIA,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.






JVA/ICBC/Jacqueline.
Expt. Nº 04-24041.