REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques; treinta (30) de enero de dos mil cuatro (2.004).

193° y 144°

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes del juzgado distribuidor, precedentes del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, constantes de ocho (08) folios útiles, contentivas de la solicitud de Título Supletorio, presentada ante dicho juzgado, por la ciudadana GLORIA MARIA GARCIA DE GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.839.431; el tribunal ordena su entrada en los libros respectivos bajo el N° 39823. Ahora bien, vistas las referidas actuaciones este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de GLORIA MARIA GARCIA DE GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.839.431, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un LOTE DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, UBICADO EN LA CALLE CARDONAL, CALLEJON LAS PALMAS, GUATIRE, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por la abogada SABRINA ASPESI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.793. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

JACQUELINE VEGA ALVAREZ.

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA




EXP. N° 39823
JVA/ICBC/bd*