REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, veintitrés (23) de enero de dos mil cuatro (2004).

193° Y 144°

Vista la anterior demanda presentada por el ciudadano HERNANDO HENAO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.151.655, asistido por el abogado MARCOS DÁMASO RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.800, contra los ciudadanos, FELIX BENCOMO GARCÍA y CAMILO QUISPE, por DAÑOS MATERIALES (ACC. TRÁNSITO), y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 003-004, cúmplase la citación a la parte demandada FELIX BENCOMO GARCÍA, mayor de edad, cédula de identidad N° E-24.31.28, domiciliado en la calle el placer, casa N° 13-115, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, en su condición de propietario del vehículo Placas: MAM060, marca FORD, modelo ZEPHIR, año 1981,color VINO TINTO, serial de carrocería AJ718P32752, clase AUTOMÓVIL uso particular, y al ciudadano CAMILO QUISPE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 13.135.404, residenciado en calle principal Jabillito, barrio nuevo, en la entrada de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, en su carácter de conductor del vehículo antes mencionado, con la finalidad de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en auto la última citación que de las partes se practique, cualquiera sea el orden de ellos, en el horario comprendido de 8:30am a 1:30pm con el objeto de que den contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano HERNANDO HENAO SÁNCHEZ. Cúmplase sendas copias del libelo de la demanda, junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de practicar las mismas.
Certifíquese los fotostatos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.



NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-


EL SECRETARIO,

Abg. MANUEL GARCÍA.




AO/el*
Exp. Nº. 003-04.