REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 26 de Enero de 2004
193° y 144°
Recibida la anterior demanda y vistos asimismo los recaudos acompañados por la abogada en ejercicio NELIDA JOSEFINA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.25.378, en su carácter de tenedora legítima de tres (03) letras de cambio, désele entrada bajo el Nº 001-04 y fórmese expediente. Por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada, ciudadana CARMEN YELITZERA DIAZ REBOLLEDO, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.228.207, domiciliada en la Urbanización La Estrella, Conjunto Residencial Mercurio, Edificio Mercurio V, torre A, piso 7, apartamento A-7-2, Jurisdicción Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: Letra de Cambio señalada “A” por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.1.000.000,oo) más los intereses moratorios, que calculados hasta el quince (15) de noviembre del 20003, a la rata del cinco por ciento (5%) alcanzan la cantidad de SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 70.833,22), más la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.166.666,oo) por derecho de comisión calculado a un sexto por ciento (1/6%), como lo estipula el artículo 456 del Código de Comercio, lo que produce un sub-total de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTIMOS (BS. 1.237.499,20).SEGUNDO: Letra de Cambio señalada “B” por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.1.000.000,oo) más los intereses moratorios, que calculados hasta el quince (15) de noviembre del 2003, a la rata del cinco por ciento (5%) alcanzan la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 66.666,56), más la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.166.666,oo) por derecho de comisión calculado a un sexto por ciento (1/6%), produce un sub-total de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 1.233.332,56) TERCERO: Letra de Cambio señalada “C” por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.10.000.000,oo), más la cantidad de SETECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 708.333,32) por concepto de intereses moratorios calculados hasta la misma fecha y a la misma rata, más la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.666.666,oo) por derecho de de comisión, calculados hasta la misma fecha y a la misma rata, lo que produce un sub total de DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CERO CENTIMOS (BS. 12.374.999,oo). Los tres (03) conceptos producen un total de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 14.845.830,76) CUARTO: La cantidad en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, asimismo la indexación del monto total de la deuda de conformidad con los índices de inflación emitidos por el Banco Central de Venezuela. A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m. Se ordena desglosar del expediente las letras de cambio para resguardarlas en la Caja Fuerte del Tribunal, previa su certificación. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos, para cuya certificación se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la compulsa al Alguacil del Tribunal, encargado de practicar las presentes actuaciones y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se abrirá en la oportunidad correspondiente.-
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL GARCIA.
En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL GARCIA.
AO/ldb
EXP. N° 001-04.-
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente signado con el No.001-04, contentivo del Juicio que por Intimación, es seguido por la Abogada NELIDA JOSEFINA PARRA contra la ciudadana CARMEN YELITZERA DIAZ REBOLLEDO. Las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, veintiséis (26) de enero de 2004..-
EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL GARCIA
MG/ldb
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, veintiocho (28) de enero de dos mil cuatro (2004).-
193° Y 144°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada NELIDA JOSEFINA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.378, con el carácter de parte actora y el pedimento en la misma contenida, mediante la cual solicita se comisione al Juzgado del Municipio Carvajal en el Estado Anzoátegui y se le designe en su persona correo especial a los fines de la citación de la parte demandada ciudadana CARMEN YELITZERA DIAZ REBOLLEDO domiciliada en la Urbanización La Estrella, Conjunto Residencial Mercurio, Edificio Mercurio V, torre A, piso 7, apartamento A-7-2, Jurisdicción Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, este Tribunal en consecuencia se abstiene de proveer sobre lo solicitado hasta tanto la parte actora señale el motivo por el cual solicitó la citación de la parte demandada en un domicilio distinto al expresado en el libelo de la demanda. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCIA
AO/ldb
EXP.N° 001-04.-