REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, veintiséis (26) de enero de dos mil cuatro (2004).-

192° y 143°
Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos JUAN VICENTE MARTINEZ Y CARMEN MILAGROS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.633.943, 6.184.683, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado y por cuanto la misma se fundamenta en la causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Désele entrada en el libro de Causas bajo el N° 006-04, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto dicha solicitud esta fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, de conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma. Líbrese boleta.


LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/wf
EXP. N° 006-04