REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de enero de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°.-
Por cuanto en fecha 02 de enero de 2004, la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, tomó posesión formal del cargo, como Juez Suplente Especial de este Despacho, se avoca al conocimiento de la presente causa y vista la diligencia de fecha 18 de diciembre de 2003, suscrita por el abogado RAFAEL A. COUTINHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.877, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FABRICA DE PEGAMENTOS PARA CERÁMICAS PEGO, C.A., mediante la cual solicita que en virtud de la sentencia dictada en fecha 09 de diciembre de 2003, sea notificada la parte demandante, ciudadanos TOMAS RAFAEL FUMERO y OLIVER QUIÑÓNEZ MARQUEZ, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena librar boletas de notificación a los ciudadanos TOMAS RAFAEL FUMERO y OLIVER QUIÑÓNEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.461.004 y V- 12.747.428 respectivamente, de conformidad con el artículo 251 el Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,
EMMQ/ nr
EXP. N° 10890

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 12 de enero de 2004
193º y 144º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano TOMAS RAFAEL FUMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.461.004, en el juicio que por TRANSITO sigue en contra de la FABRICA DE PEGAMENTOS PARA CERÁMICAS PEGO, C.A., el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº 10890, que este Tribunal en fecha 09 de diciembre del 2003, dictó sentencia en el presente juicio. Así mismo se le hace saber que una vez conste en autos la última notificación de los demandados comenzará a correr el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar contra la mencionada decisión. Notificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ


EMM/nr
EXP. N° 10890






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 12 de enero de 2004
193º y 144º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano OLIVER QUIÑÓNEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.747.428, en el juicio que por TRANSITO sigue en contra de la FABRICA DE PEGAMENTOS PARA CERÁMICAS PEGO, C.A., el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº 10890, que este Tribunal en fecha 09 de diciembre del 2003, dictó sentencia en el presente juicio. Así mismo se le hace saber que una vez conste en autos la última notificación de los demandados comenzará a correr el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar contra la mencionada decisión. Notificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ


EMM/nr
EXP. N° 10890