REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, doce (12) de enero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º
Vista la diligencia que antecede de fecha 08 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, en su carácter de autos, mediante la cual solicita el avocamiento del Juez, así como que se proceda a decretar la perención de la instancia en el presente procedimiento, el Tribunal al respecto DISPONE: 1°) Por cuanto en fecha 02 de enero de 2004, tomé posesión del cargo como Juez Suplente Especial de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue BEATRIZ ELENA LOPEZ contra BERNABE DIAZ. En consecuencia, siguiendo la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en sentencia de fecha 9 de agosto de 1995, posteriormente ampliada el 23 de octubre de 1996 y ratificada el 19 de febrero de 1998 y 3 de junio del mismo año, se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos la práctica de la misma, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y posteriormente el de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 eiusdem, en tal sentido líbrese boleta de notificación a la parte actora y entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. 2°) En cuanto al segundo pedimento, el Tribunal procederá a realizar el pronunciamiento de Ley, una vez se encuentre notificada la parte actora del avocamiento, y vencidos los lapsos indicados en el particular primero. Líbrese boleta, entréguese al Alguacil y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


EMMQ/ag

Exp. Nº 11423

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 12 de enero de 2004
193º y 144º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana BEATRIZ ELENA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.233.744, y/o su apoderada judicial BLANCA MARTINEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.13.674, parte actora en el Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue en contra del ciudadano BERNABE DIAZ, que se sustancia en el expediente signado con el No.11423, que por auto de esta misma fecha me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez conste en autos su notificación, empezará a correr el lapso de diez (10) de despacho establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y que transcurrido dicho lapso empezará a transcurrir el lapso de tres días de despacho mencionado en el artículo 90 eiusdem, y vencido este último, continuará la causa su curso legal. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ



EMMQ/ag
Exp. Nº 11423