REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de enero del dos mil cuatro.
193° y 144°
Por cuanto en fecha 02 de enero de 2004, la Dra. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, se encargó como Juez Suplente Especial de este Despacho, se AVOCA al conocimiento de la presente causa y consignados como han sido los fotostatos, certifíquense los mismos conforme a lo acordado en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2003.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL SECRETARIO,
ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ.
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
EMMQ/lisbeth
Exp N° 12106















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 12 de enero de 2004
193º y 144º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios, copia certificada de la sentencia recaída en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos SUYIN SUYANARI YIP E YOSWAR FELICIANO RIVAS dictada en fecha 02 de diciembre de 2003, y en la cual se declaró con lugar la conversión en Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 29 de diciembre de 2000, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 390, folio 90, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Remisión que se hace a los fines previstos en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ.
EMMQ/lisbeth
Exp. Nº 12106
Anexo: lo indicado





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 12 de enero de 2004
193º y 144º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
PREFECTO DEL MUNICIPIO AUTONOMO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios, copia certificada de la sentencia recaída en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos SUYIN SUYANARI YIP E YOSWAR FELICIANO RIVAS dictada en fecha 02 de diciembre de 2003, y en la cual se declaró con lugar la conversión en Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 29 de diciembre de 2000, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 390, folio 90, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante ese Despacho.
Remisión que se hace a los fines previstos en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ.
EMMQ/lisbeth
Exp. Nº 12106
Anexo: lo indicado








El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus original, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 12106, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS seguido por los ciudadanos SUYIN YIP E YOSWAR RIVAS. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, doce (12) de enero del año dos mil cuatro (2004).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA