REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de enero de dos mil cuatro (2004).-

193° y 144°
--- Vista la diligencia de fecha 08 de enero de 2004, suscrita por el abogado MANUEL T. MACHADO BOLIVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita a este Tribunal, se avoque al conocimiento de la presente causa y se ordene la notificación de la parte demandante, en consecuencia me avoco al conocimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual se fija un término de diez (10) días de despacho para su reanudación, después de notificadas las partes. Asimismo, se fijan tres (03) días de despacho para que las partes ejerzan el derecho de recusación si lo creyeren conveniente, todo a tenor del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de la continuación de la causa en el presente juicio. Líbrense boleta. Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

EMMQ/nr
EXP.N° 13134
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES.

Los Teques, 12 de enero de 2004.
193° y 144°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano ANTONIO ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.144.376, parte demandante, y/o su apoderado judicial abogado OMAR JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.330, que por auto de esta misma fecha me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez conste en autos su notificación, empezará a correr el lapso de diez (10) días de despacho establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y que transcurrido dicho lapso empezará a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 eiusdem, a los fines de la continuación de la presente causa.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ


EMMQ/nr
EXP.N° 13134