REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de enero de dos mil cuatro.
193º y 144º
Por cuanto en fecha 02 de enero de 2004, la Dra. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, se encargó como Juez Suplente Especial de este Despacho, se AVOCA al conocimiento de la presente causa y vista la diligencia anterior de fecha 15 de diciembre de 2003, estampada por el ciudadano WILLIAM RODOLFO SUAREZ ANGEL, en su carácter de autos, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita “(…) la Separación de Cuerpos en Divorcio, igualmente solicitó dicte sentencia, se decrete su ejecución, y se me expidan dos (2) copias certificadas (…)”, este Tribunal al respecto observa: PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia especialmente del auto dictado en fecha 15 de enero de 2003, que este Juzgado decretó la separación de cuerpos de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: El ciudadano WILLIAM RODOLFO SUAREZ ANGEL, en fecha 15 de diciembre de 2003, solicita la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado. Ahora bien, el artículo 185 del Código Civil, en su segundo aparte, establece textualmente que: “...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges” (subrayado por el Tribunal). En tal virtud, este Tribunal niega tal pedimento, por cuanto no ha transcurrido el lapso legal correspondiente.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
EMMQ/lisbeth
Exp Nº 13286