REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de enero de dos mil cuatro.
193º y 144º
Por cuanto en fecha 02 de enero de 2004, la ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, se encargó como Juez Suplente Especial de este Despacho, se AVOCA al conocimiento de la presente causa y consignada como han sido las copias fotostáticas solicitadas, este Tribunal ordena librar la compulsa respectiva acordada en el auto de admisión de fecha 04 de diciembre de 2003.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL SECRETARIO,
ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ.
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
EMMQ/lisbeth
Exp Nº 14081









ABG. RICHARS MATA Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el Expediente signado bajo el Nº 14081, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, sigue JUAN CARLOS MOLINA ALFARO, LISSETH NATIVIDAD MOLINA ALFARO Y WILMER MOLINA ALRAFO, contra MARIO MOLINA. Los cuales fueron autorizados por el Juez de este Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, doce (12) de enero del dos mil cuatro.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de enero del dos mil cuatro.
193º y 144º

SE HACE SABER: Al ciudadano MARIO MOLINA, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lander del Estado Miranda, parte demandada en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO que sigue JUAN CARLOS MOLINA ALFARO, LISSETH NATIVIDAD MOLINA ALFARO Y WILMER MOLINA ALRAFO, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (1) día de término de distancia, a dar contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ.


EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
EMMQ/Lisbeth
Exp Nº 14081