REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de enero de dos mil cuatro (2004).-

193° y 144°

Vista la anterior demanda de divorcio, fundamentada en la Causal TERCERA del artículo 185 del Código Civil, presentado por el abogado VICTOR RAFAEL ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.857, en su carácter de apoderado judicial especial del ciudadano WILMER GILBERTO VERA CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.321.042. Por cuanto el Tribunal observa que la misma se fundamenta en Causa Legal y no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Se ordena darle entrada en el Libro de Causas bajo el N°. 14174 y se emplaza a la parte para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar en este Despacho, pasados como sean CUARENTA Y CINCO (45) días después de la citación de la parte demandada, ciudadana PEREZ MILANO NARVIS JOSEFINA, quien es mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V.-11.481.627, a las 10:00 a.m., al cual las partes deberán comparecer personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte; asimismo se le advierte que de no lograrse la reconciliación en este acto, quedarán las partes emplazadas para un SEGUNDO acto similar al anterior, pasados como sean (45) días siguientes al primer acto conciliatorio, a la misma hora y con los requisitos ya exigidos. Y en caso de insistencia de la demandante en continuar el juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes al último de los actos, a las 10:00 a.m. a objeto de que se efectúe el acto de contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese de inmediato al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que actúe en el presente procedimiento como parte de Buena Fé y concurra a los actos anteriormente señalados. Compúlsese el libelo de demanda junto con auto de admisión y orden de comparecencia al pie. Para la práctica de la citación se comisiona al Tribunal del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación respectiva. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 Ibídem, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.- provéase lo conducente.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha no se da cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan copias fotostáticas para su certificación.

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA





EMMQ/nr
EXP. N° 14174