REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, trece (13) de enero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º
Vista la diligencia que antecede de fecha 09 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS AUGUSTO MATERAN, en su carácter de autos, mediante la cual solicita el avocamiento del Juez, así como que se proceda a dictar sentencia en el presente procedimiento, el Tribunal al respecto DISPONE: 1°) Por cuanto en fecha 02 de enero de 2004, tomé posesión del cargo como Juez Suplente Especial de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa que por DESALOJO sigue TERESA DE JESUS DE VIEIRA contra ZORAIDA DEL CARMEN LAYA DE GUERRERO Y DOMINGO JOSE GUERRERO. En consecuencia, siguiendo la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en sentencia de fecha 9 de agosto de 1995, posteriormente ampliada el 23 de octubre de 1996 y ratificada el 19 de febrero de 1998 y 3 de junio del mismo año, se ordena la notificación de la parte demandada y una vez conste en autos la práctica de la misma, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y posteriormente el de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 eiusdem, en tal sentido líbrese boleta de notificación a la parte demandada y entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. 2°) En cuanto al segundo pedimento, el Tribunal procederá a realizar el pronunciamiento de Ley, una vez se encuentre notificada la parte demandada del avocamiento, y vencidos los lapsos indicados en el particular primero. Líbrese boleta, entréguese al Alguacil y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
EMMQ/lisbeth
Exp. Nº 11609
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 13 de enero de 2004
193º y 144º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN LAYA DE GUERRERO Y DOMINGO JOSE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.5.542.785 y 5.148.049 respectivamente, y/o su apoderada judicial MIRTHA THARIFFE DE MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.10.459, parte demandada en el Juicio que por DESALOJO sigue en su contra la ciudadana TERESA DE JESUS DE VIEIRA, que se sustancia en el expediente signado con el No.11609, que por auto de esta misma fecha me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez conste en autos su notificación, empezará a correr el lapso de diez (10) de despacho establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y que transcurrido dicho lapso empezará a transcurrir el lapso de tres días de despacho mencionado en el artículo 90 eiusdem, y vencido este último, continuará la causa su curso legal. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EMMQ/lisbeth
Exp. Nº 11609