REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, trece (13) de enero de dos mil cuatro (2004).

193º y 144º
Vista la anterior diligencia estampada por el Abogado MANUEL MACHADO B., con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y visto así mismo el pedimento en la misma contenido, por cuanto en fecha 2 de enero de 2004, tomé posesión del cargo como Juez Suplente Especial de este Juzgado, según oficio Nº TP-03-2282, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, siguiendo la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en sentencia de fecha 9 de agosto de 1995, posteriormente ampliada el 23 de octubre de 1996 y ratificada el 19 de febrero de 1998 y 3 de junio del mismo año; se deja constancia que a partir de la notificación de la parte demandada ciudadano MARCO TULIO MIRABAL GONZALEZ, y/o su apoderada judicial Abogada LUCKMILA M. MOTTA CEDEÑO, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de Despacho previstos en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 ejusdem, y una vez concluido dicho lapso, continuará la causa su curso legal. Líbrese Boleta de Notificación.- Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

EMMQ/o
11.725

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES.
Los Teques, 13 de enero de 2004.
193º y 144º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano MARCO TULIO MIRABAL GONZALEZ, y/o su apoderada judicial Abogada LUCKMILA M. MOTTA CEDEÑO, parte querellada en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, que sigue por ante este Tribunal en su contra la ciudadana LEONOR G. REYES DE FLORES, que por auto de esta misma fecha, me AVOQUE al conocimiento de la causa y una vez conste en autos la presente notificación, empezará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Y vencido dicho lapso empezará a correr el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 ejusdem, y una vez concluido dicho lapso, la causa continuará su curso legal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ

EMMQ/o
11.725