REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de enero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º
Vista la diligencia que antecede de fecha 08 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio GRACE PATRUYO, en su carácter de parte actora e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.32.903, mediante la cual ratifica sus diligencias efectuadas en fechas 10-12-2003, mediante la cual hace del conocimiento de este Tribunal, el extravío de la boleta de intimación, solicita que se libre nueva boleta y se le haga entrega de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y solicita el avocamiento de la Juez, el Tribunal al respecto DISPONE: 1º) Por cuanto en fecha 02 de enero de 2004, la Dra. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, se encargó como Juez Suplente Especial de este Despacho, se AVOCA al conocimiento de la presente causa; 2º) Por cuanto fueron consignados los fotostatos correspondientes se ordena librar nuevamente la compulsa ordenada en el auto de admisión, y hacer entrega de la misma a la diligenciante, con la finalidad de que gestione la intimación, mediante un Alguacil de otro Tribunal de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 345 eiusdem. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese compulsa, entréguese a la parte interesada y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
EMMQ/ag
Exp. Nº. 12456

El suscrito Abg. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.12456, contentivo del Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue ante este Tribunal la abogada GRACE PATRUYO, contra la ALCALDIA DEL MUNICIO INDEPEDENCIA DEL ESTADO MIRANDA. Las cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, trece (13) de enero de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, trece (13) de enero de dos mil cuatro (2004). -
193º y 144º
SE HACE SABER: A la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA, en la persona del Alcalde ciudadano WILMER SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.332.591, que en el Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, sigue en su contra la abogada GRACE PATRUYO, que transcurridos como sean cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la constancia en autos de su citación y dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su Intimación, más un (01) día de término de distancia que se le concede, para que pague o acredite haber pagado a la abogada antes mencionada, la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00 Bs.) o formule oposición a la misma. Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
EMMQ/ag
Exp. Nº12456