REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de enero del Dos Mil cuatro (2004).-

193° y 144°

Por cuanto en fecha 02 de enero del 2004, tomé posesión del cargo como Juez Suplente Especial de este Juzgado, según oficio N° TP-03-2282, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ.
EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA.-


EMMQ/yza.
EXP N° 14033















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, trece (13) de enero del dos mil cuatro (2003).-
193º y 144º

Visto el escrito de fecha 09 de diciembre del 2003, presentado por el ciudadano RICHARD JOSE BARRETO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-6.414.647, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO BLANCO CLEMENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.579, parte actora en el presente juicio, mediante el cual solicitó entre otras cosas sea designado al solicitante CURADOR de la ciudadana CARMEN AIDA BARRETO MENDOZA, la cual padece una enfermedad físico-mental denominada RETARDO MENTAL PROFUNDO A CONSECUENCIA DE ANOXIA EN EL MOMENTO DE SU NACIMIENTO Y RETARDO MENTAL POR EPILEPSIA.
De la revisión de las actas procésales que integran el presente expediente se evidencia: que en fecha 05-11-2003, este Juzgado dictó auto, cursante al folio 10 del presente expediente, mediante el cual se abstuvo de admitir la presente demandada, por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos en los ordinales 4° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y de la lectura del escrito de aclaratoria consignado, por la parte actora, se evidencia que el mismo no llena los requisitos exigidos en el artículo antes señalado. Este Tribunal se atiene al auto dictado en fecha 05 de noviembre del 2003. asi resuelve.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.-

ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ.-
EL SECRETARIO.-

ABG. RICHARS MATA.-
EMMQ//yza
Exp. No 14033