REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de enero de dos mil cuatro (2004).-
193° y 144°
Vista la anterior solicitud presentada, por la abogada LAURA ELENA FUENMAYOR HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.501, apoderada judicial del ciudadano PEREZ GARCIA OSCAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.972.890 y PINZON MEDINA KATHERINE SUSANA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.059.507, debidamente asistida por la misma profesional del derecho y por cuanto la misma se fundamenta en la causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, siendo que dicha solicitud se encuentra fundamentada en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma. Líbrese boleta.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
EMMQ/yza
EXP. N° 14160