REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de enero de dos mil cuatro (2004).-
193° y 144°
Por recibido del sistema de distribución de causas, el presente escrito de Separación de Cuerpos, suscrito por los ciudadanos DIEMAR MORALES BLANCO Y RONALD ANDRES ALVAREZ PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- V-13.802.047 y V-10.281.261 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MAGGLY KARINA TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.680. Y por cuanto este Tribunal excitó a los cónyuges a la reconciliación, no habiéndose logrado la misma, se decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges en los propios términos expuestos por ellos. Notifíquese mediante Boleta al Representante del Ministerio Público a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente auto a fin de anexarla a la boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
EMMQ/lisbeth
EXP. N° 14178