REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de enero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELSY MARIANA MADRÍZ QUÍROZ.-
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse DORIS I. SÁNCHEZ R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.354.004, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si me consta. CUARTO: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA TESTIGO,
ABG. ELSY M. MADRÍZ QUÍROZ
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
EMMQ/eliana
Solicitud N° 1818


-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse DORIS J. HERNÁNDEZ E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-13.233.073, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si. CUARTO: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELSY M. MADRÍZ QUÍROZ LA TESTIGO



EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



EMMQ/eliana
Solicitud Nº 1818







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de enero del dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
---Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos BEATRIZ RODRÍGUEZ DE RIVAS, VERÓNICA J. RIVAS R., FATIMA D. RIVAS R., y LORENA S. RIVAS R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.225.020, V-13.231.635, V-15.713.964, y V-16.147.927, respectivamente; en su condición de causahabiente (cónyuge e hijas), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALBERTO RIVAS, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.844.377. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado FREDYS C. RIVAS R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.991. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZ,
ABG. ELSY MARIANA MADRÍZ QUÍROZ
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA



---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-


EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA


EMMQ/eliana
Solicitud Nº 1818