REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de enero de dos mil cuatro (2004)-.
193º y 144º
---Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el Documento de compra-venta debidamente protocolizado por ante el Servicio Autónomo sin personalidad jurídica de Registro de los Municipios Autónomos Páez, Andres Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 16, Folios 78 al 81, Protocolo Primero, Tomo 07, Segundo Trimestre. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los Ciudadanos AMBROSIO R. VERDE G. y LEONOR M. GOMES M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.080.609 y V-8.750.160 respectivamente; sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELSY M. MADRÍZ QUÍROZ
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
EMMQ/eliana
Solicitud Nº 19949