REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de enero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RICHARD E. RODRÍGUEZ F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.811.310, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación, y conozco la Empresa desde su construcción. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si me consta. CUARTO: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ELSY MADRIZ QUIROZ
EL TESTIGO
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EMMQ/eliana
Solicitud N° 19977
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PASQUALE D. GAZZILLO A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-12.877.457, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación y conozco la Empresa en referencia desde su construcción. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si me consta. CUARTO: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
EMMQ/eliana
Solicitud N° 19977
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de enero de dos mil cuatro (2004)-.
193º y 144º
---Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el Documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil III, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 79, Tomo A-10, de fecha 07 de junio de 2002. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Empresa INVERSIONES MACHINE GAME AS, C.A. la cual está representada por el Ciudadano ANTONIO SCHIAVONE CIRROTOLA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nª V-5.453.613 sobre las Máquinas de Diversión debidamente identificadas y cuyas determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELSY M. MADRÍZ QUÍROZ
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
EMMQ/eliana
Solicitud Nº 19977