REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de enero de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°.-
Por recibida como ha sido la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL por declinatoria, del Sistema de Distribución presentada por el ciudadano EDUARDO RAFAEL BRACAMONTE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.774.454, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AIDA LEON LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.155, contra el ciudadano DIRQUE JOSE LAGUNA PERALTA, désele entrada en los Libros respectivos bajo el N° E-1817 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia a los fines de la práctica de la misma, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guatire, para que previa notificación del ciudadano DIRQUE JOSE LAGUNA PERALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.071.904, fije día y hora para su traslado y constitución en el inmueble objeto de la presente entrega material constituido por un lote de terreno y la casa sobre ella construida, situada en el sitio denominado Las Barracas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Guatire, con una medida total de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630 Mts2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con terreno que son o fueron de Mato Rafie Jurie, en CUARENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (41,20 Mts); SUR: Con terreno que son o fueron de Bosko Jurie, en CUARENTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (42,80 Mts); ESTE: Que en su frente camino que conduce a la casa es o fue de García y Compañía y con terrenos que son o fueron de Martín Martín y en parte con terreno que atraviesa la finquita y la acequia en una extensión de QUINCE METROS (15 Mts); y OESTE: Con terreno que son o fueron de Bosko Jurie y en parte con terreno de Mato Rafie Jurie, en una longitud de QUINCE METROS (15 Mts). Cuyo Código Catastral es el número N° 020701150600. Dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, Guatire, bajo el No. 01, Tomo 05, Protocolo 1º de fecha 15 de julio de 2003. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho junto con oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
EMMQ/nr
EXP. N° E-1817
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
HACE SABER
AL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN GUATIRE
QUE
Con motivo de la solicitud que por Entrega Material han intentado el ciudadano EDUARDO RAFAEL BRACAMONTE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.774.454, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AIDA LEON LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.155, contra el ciudadano DIRQUE JOSE LAGUNA PERALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.071.904, que se sustancia en el Expediente signado con el No. E-1817, éste Juzgado por auto de esta misma fecha ha ordenado comisionarle amplia y suficientemente para que previa notificación del mencionado ciudadano, fije día y hora para la práctica de la Entrega Material acordada, sobre el siguiente inmueble: constituido por un lote de terreno y la casa sobre ella construida, situada en el sitio denominado Las Barracas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Guatire, con una medida total de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630 Mts2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con terreno que son o fueron de Mato Rafie Jurie, en CUARENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (41,20 Mts); SUR: Con terreno que son o fueron de Bosko Jurie, en CUARENTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (42,80 Mts); ESTE: Que en su frente camino que conduce a la casa es o fue de García y Compañía y con terreno que son o fueron de Martín Martín y en parte con terreno que atraviesa la finquita y la acequia en una extensión de QUINCE METROS (15Mts); y OESTE: Con terreno que son o fueron de Bosko Jurie y en parte con terreno de Mato Rafie Jurie, en una longitud de QUINCE METROS (15 Mts). Cuyo Código Catastral es el número N° 020701150600. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano EDUARDO RAFAEL BRACAMONTE MORALES, antes identificados, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, Guatire, bajo el No. 01, Tomo 05, Protocolo 1º de fecha 15 de julio de 2003.
Que para la práctica de la Entrega Material que se le ha comisionado, deberá previamente notificar al ciudadano DIRQUE JOSE LAGUNA PERALTA, antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que deberá actuar con prudencia al momento de la práctica de la presente medida, utilizando su arbitrio para dirimir cualquier conflicto o incidencia que pudiera suscitarse al momento de la práctica de la señalada medida.
Que la parte actora no tiene apoderado judicial aún constituido.
Que en caso de que el vendedor o un tercero hicieren oposición a la misma, deberá suspender la medida conforme al artículo 930 ejusdem, y devuelva original con sus resultas.
Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, trece (13) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARS MATA
REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 13 de enero de 2004
193° y 144°
Oficio N° 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN GUATIRE.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir anexo al presente oficio comisión que le ha sido conferida constante de DOS (03) folios útiles, con motivo de la solicitud de ENTREGA MATERIAL formulada por EDUARDO RAFAEL BRACAMONTE MORALES contra DIRQUE JOSE LAGUNA PERALTA, signada bajo el N° E- 1817 , a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma todo para lo cual ha sido amplia y suficientemente comisionado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Se le estima que una vez cumplida la misma se sirva devolver original con sus resultas.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EMMQ/nr
Exp. Nº. E-1817
Anexo: Lo indicado