REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques, veinte (20) de enero de dos mil cuatro (2004).-


193º y 144º

Visto el escrito de convenimiento celebrado en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2003, por la ciudadana RAMONA SOTO DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.787.069, parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HAROLDS MIGUEL TOBIASS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.772, y el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO BERMUDEZ MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.979, en su carácter de endosatario puro y simple, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le da carácter de cosa juzgada y ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento al mismo. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ. EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior,

por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
EMMQ/lisbeth
EXP. N° 14022