JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veinte (20) de enero de dos mil cuatro (2004). 193° y 144º

Por recibida la anterior demanda por el sistema de distribución de causas, se le da entrada en los Libros respectivos bajo el No. 14.159. Y por cuanto de la revisión de los recaudos acompañados a la misma se evidencia, especialmente de los cursantes a los folios (8 y 10) del expediente, que se eligió como domicilio especial la ciudad de Maracay, Estado Aragua; en consecuencia, este Tribunal declara que no es competente en razón del territorio para conocer la presente causa, se declara incompetente y DECLINA el conocimiento del presente asunto en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a objeto de que se sirva conocer el mismo. Remítase junto con oficio al Juzgado Distribuidor de causas en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA

EMMQ/o
14.159