REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de enero de dos mil cuatro (2004).-
193° y 144°.-
Por cuanto de la revisión efectuada de las actuaciones que conforman el presente Justificativo de Únicos y Universales Herederos se evidencia que se incurrió en el error involuntario de emitir en fecha 15 de diciembre de dos mil tres (2003) el decreto sin que previamente se hubiese tomado la declaración de los testigos correspondientes, este Tribunal deja sin efecto ni valor alguno el referido decreto que corre inserto en las presentes actuaciones al folio ocho (8), quedando como válido únicamente el Justificativo decretado a favor del Ciudadano GABRIEL A. PINO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.560.154, de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil tres (2003).
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. ELSY M. MADRÍZ QUÍROZ
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EMMQ/eliana
Solicitud Nº1726