REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de enero del dos mil tres.-
193º y 144º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente de la autorización emanada por el ciudadano JUAN P. BLANCO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.164.054, en su carácter de apoderado de la Sucesión Blanco Santana, tal y como consta de poder anotado bajo el Nº 37, Tomo 31, de los libros de Autenticaciones de la Notaría Pública de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 31 de mayo de 1993. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE BLANCO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.440-201. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL SECRETARIO,
ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ.
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
EMMQ/lisbeth
Solicitud Nº 19906