REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de enero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MIGDALIA B. SILVA A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.185.183, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, la conozco de vista, trato y comunicación, y conozco al Ciudadano MIGUEL A. RUBIO. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ELSY MADRIZ QUIROZ
LA TESTIGO


EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EMMQ/eliana
Solicitud N° 1820





-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MIGUEL A. BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-11.821.906, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación y conozco al Ciudadano MIGUEL A. RUBIO. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ

EL TESTIGO



EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



EMMQ/eliana
Solicitud N° 1820














JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de enero de dos mil cuatro (2004).-


193º y 144º



Vista la solicitud de Separación del Hogar intentada por la Ciudadana NELLY MARITZA CEBALLOS RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.414.661, en la cual afirma haber formulado en fechas 13 de enero de 2003 y 06 de noviembre de 2003 denuncias ante el Comando de la Policía Estadal (Poli Miranda) por maltratos físicos; este Tribunal a los fines de proveer sobre los solicitado exhorta a la solicitante a consignar las constancias respectivas de las denuncias antes referidas..




























EMMQ/eliana
Solicitud Nº 1820