REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de enero de dos mil cuatro (2004)-.
193º y 144º
---Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente el Documento de Propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el Nº 15, Tomo 2º, folios 74 al 82, en el Primer Trimestre del año 2003, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana ANA CECILIA MENESES PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nª V-5.616.323, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELSY M. MADRÍZ QUÍROZ
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
EMMQ/eliana
Solicitud Nº 19943