REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de enero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse FAUSTINO BARRIOS B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.843.746, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si. CUARTO: Por conocer al Ciudadano GUSTAVO CAICEDO L. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ELSY MADRIZ QUIROZ
EL TESTIGO
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EMMQ/eliana
Solicitud N° 19961
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse VICTOR B. RODRÍGUEZ G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-4.916.034, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si me consta. CUARTO: Por el conocimiento que tengo del Ciudadano GUSTAVO CAICEDO L. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
LA TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
EMMQ/eliana
Solicitud N° 19961
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de enero de dos mil cuatro (2004)-.
193º y 144º
---Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente el Documento de Compra Venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 10, Protocolo 1º, Segundo Trimestre del año 92, de fecha 08 de mayo de 1992, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano GUSTAVO E. CAICEDO L., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.052.464, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELSY M. MADRÍZ QUÍROZ
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
EMMQ/eliana
Solicitud Nº 19961